Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso empresarial contra la sentencia que declara improcedente el despido objetivo que, basado en causas organizativas decidió la demandada. La Sala considera que la empresa se dedica a dos sectores de distribución de productos y asume que, por el contrario de lo señalado en la sentencia recurrida, uno de esos sectores (yogures) venía desde hace años arrastrado una situación de merma de cifras y el último año incluso generando pérdidas económicas que justificarían la razonabilidad de la medida de externalizar ese servicio, causa invocada en la carta de despido para despedir, a diferencia del otro sector (helados) que arrastraba una clara mejor situación económica previa y la merma de cifras se justificaba en una causa coyuntural, como la vivida por la reciente pandemia y por ello, cabía un tratamiento diverso de ambos sectores, como la empresa explicó en la carta de despido. Ahora bien, pese a contrataciones de otros trabajadores por sustitución o alguno breve actual, consta que recientemente la empresa ha contratado a dos trabajadores para fortalecer el sector de helados, en una actividad de auto venta que entiende la mayoría de la Sala que perfectamente podía hacer el despedido, dada su propia condición y por ello confirma la sentencia recurrida, aunque no asuma el razonamiento de la sentencia recurrida. Previamente admite varias de las reformas fácticas propuestas en el recurso, explicando los requisitos que la Ley establece.
Resumen: En nuestro caso, resaltamos que el despido colectivo decidido por la empresa, que afectó a la actora con fecha de efectos 22/03/2021, fue impugnado y se declaró nulo en sentencia judicial, y ahí está el indicio de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, pues el cambio acontece en el contexto histórico ya relatado. Por otro lado, la plantilla secundó una huelga cuya participación en el caso de la actora se relata en el hecho probado quinto y decimoquinto. Y ahí tenemos el indicio de vulneración del derecho de huelga.